Ante el rechazo por parte de algunos sectores y ciudadanos de la decisión de un juez de control de garantías de enviar a prisión domiciliaria a Andrés Yobani Rivera Triana, acusado de rociar con thinner a su pareja Laura Vanesa Rincón y prenderle fuego en una vivienda del barrio Santa Catalina, de Kennedy, el juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá explicó las razones detrás de esta determinación.
Ante el rechazo por parte de algunos sectores y ciudadanos de la decisión de un juez de control de garantías de enviar a prisión domiciliaria a Andrés Yobani Rivera Triana, acusado de rociar con thinner a su pareja Laura Vanesa Rincón y prenderle fuego en una vivienda del barrio Santa Catalina, de Kennedy, el juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá explicó las razones detrás de esta determinación.
Empezaron por explicar que el lugar donde se cumplirá esta medida, que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, no es en el mismo donde ocurrió la agresión, sino en el domicilio de su madre en el municipio de Cajicá (Cundinamarca).
“Explícitamente se indicó que se estaba ante un evento de grave violencia de género; que, a pesar de que no había antecedentes de violencia o delincuencia por parte del señor Rivera Triana, su libertad representaba riesgo para la víctima por su convivencia; y que, por ello, debía detenérsele”, argumentaron.
La selección de la prisión domiciliaria fue porque la defensa logró acreditar que su defendido estaría en un ámbito residencial alejado y diferente al de la víctima, lo que, explicaron, permitía neutralizar el riesgo detectado. “En esas condiciones, el sistema judicial no podía optar por medidas más intensas”, señalaron.
“El juzgado, por último, resalta que la función de control de garantías no evalúa la responsabilidad penal de las personas procesadas y no adopta decisiones para condenarlas o absolverlas: ello corresponde a los jueces de conocimiento”, concluyeron.

